Art. Disposición final decimocuarta
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final decimocuarta

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En vigor desde 13 nov 2024
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las medidas previstas en el artículo 42.1.e) y 4 mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024. Por orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá prorrogarse la aplicación de la medida en atención a la persistencia de las circunstancias relacionadas con la DANA.
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