Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 13 nov 2024
Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos destinados a atender las medidas para paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se ingresarán en la cuenta del Tesoro Público ES20 9000 0001 2002 5012 3454 u otra que se designe a tal efecto y generarán crédito, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria, con independencia de la fecha de ingreso, en la siguiente aplicación presupuestaria sin necesidad de aceptación expresa: sección 35 «Fondo de contingencia», servicio 01 «Dirección General de Presupuestos. Fondo de Contingencia», programa 929N «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria», concepto 501 «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, DANA 28 de octubre 2024». La competencia para aprobar los expedientes de generación de crédito corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la Subsecretaría de Hacienda.
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