Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 nov 2024
Las ayudas previstas en este real decreto-ley, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
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