Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 13 nov 2024
Aquellas entidades locales, entes locales supramunicipales que agrupen a varios municipios o agrupaciones de entidades locales beneficiarios de líneas de ayuda para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que no hayan podido ejecutar en su totalidad los proyectos objeto de subvención debido a los daños producidos por la DANA y cuyo plazo de ejecución concluya con posterioridad al 28 de octubre de 2024, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de dicho incumplimiento.
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