Art. 62
Título TÍTULO IX

Art. 62

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En vigor desde 13 nov 2024
En lo que respecta al alumnado de centros ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, a efectos del límite de días lectivos en los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (grado D), así como cursos de especialización de grado medio y superior (grado E), se considerarán lectivos todos los días en que exista atención al alumnado, ya sea presencial o virtual mientras persistan las circunstancias generadas por la DANA. Asimismo, computarán a cualquier efecto los días de suspensión de clases declarados por los términos municipales donde se ubiquen los centros afectados, o los días de ausencia del o la estudiante residente en los citados municipios por motivos justificados por las consecuencias de la DANA en su entorno.
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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-62