Título TÍTULO VIII
Art. 56
56 / 119En vigor desde 13 nov 2024
1. Con carácter extraordinario, se establece un sistema de ayudas directas a conceder por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la reparación y adecuación de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, afectadas por la DANA que presten servicio a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán beneficiarios de las ayudas las entidades gestoras que presten servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración a los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
3. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables cuando la suma de todas supere el coste de la actividad.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente determinará la relación de las infraestructuras afectadas y la cuantía asignada a cada operador, en función de la incidencia de los daños y de la cuantía estimada para su reparación o reposición, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3.
A tales efectos, se obtendrá la información de las entidades gestoras y de las Administraciones titulares de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración en cada caso.
5. Las ayudas ascenderán a una cuantía total estimada de 500.000 miles de euros, con cargo a los créditos de los capítulos 4 y 7.
6. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano de la Dirección General del Agua que determine la persona titular, y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes apartados:
a) La Dirección General del Agua publicará en la dirección electrónica https://www.miteco.gob.es/es/agua/ayudas-y-subvenciones.html la relación de entidades gestoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, especificando en cada caso las infraestructuras dañadas por la DANA y la cuantía provisional de la ayuda a recibir.
b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda. El rechazo se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) se procederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo o alegación de errores u omisiones.
e) La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo dispuesto en la letra c) se adoptará posteriormente. La resolución incluirá, si procede, la concesión de las ayudas correspondientes.
7. La resolución de concesión se publicará a efectos de notificación en la dirección electrónica https://www.miteco.gob.es/es/agua/ayudas-y-subvenciones.html en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 15 días a partir de esta notificación para comunicar al órgano que se designe en la resolución los datos relativos a la cuenta de su titularidad a efectos del pago de la ayuda mediante transferencia bancaria.
8. La resolución de concesión determinará el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios.
9. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo, así como para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de las disponibilidades presupuestarias.
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Proeli/es/rdl/2024/11/11/7#art-56