Art. 52
Título TÍTULO VII

Art. 52

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En vigor desde 13 nov 2024
1. Sin perjuicio del incremento extraordinario en un porcentaje del 15 por ciento en la prestación del ingreso mínimo vital establecido en el artículo 27 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá igualmente un complemento extraordinario adicional de ayuda para la infancia respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 30 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses. 2. Serán de aplicación a este incremento extraordinario adicional las reglas establecidas en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 27 del Real Decreto-ley 6/2024.
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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-52