Art. 26
Título TÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 13 nov 2024
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola afectada, registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) y que se determine en la orden indicada en el apartado 2 de este artículo, localizada en el ámbito de aplicación del artículo 23 bajo el sistema de ayudas de minimis. 2. Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecerá el ámbito material de la ayuda, los requisitos, las condiciones y se dictarán las normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de esta ayuda.
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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-26