Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 119En vigor desde 13 nov 2024
Las entidades beneficiarias de ayudas otorgadas en el marco de los programas que se definen a continuación, con establecimientos industriales o bienes ubicados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se hayan visto dañados como consecuencia de la referida emergencia, no tendrán que cumplir con la obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.
Los programas de ayudas a proyectos industriales a los que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes:
a) Reindustrialización.
b) Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales.
c) Competitividad del Sector Automoción.
d) Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial.
e) Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI).
f) Programa de Modernización de la Máquina Herramienta de las Pequeñas y Medianas Empresas (Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/11/11/7#art-16