Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 13 nov 2024
Las entidades beneficiarias de ayudas otorgadas en el marco de los programas que se definen a continuación, con establecimientos industriales o bienes ubicados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se hayan visto dañados como consecuencia de la referida emergencia, no tendrán que cumplir con la obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda. Los programas de ayudas a proyectos industriales a los que se refiere el párrafo anterior, son los siguientes: a) Reindustrialización. b) Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales. c) Competitividad del Sector Automoción. d) Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial. e) Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI). f) Programa de Modernización de la Máquina Herramienta de las Pequeñas y Medianas Empresas (Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre).
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