Art. Disposición final tercera
15 / 21En vigor desde 21 dic 2023
Se añade un apartado 3 en el artículo 7 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-135
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Proeli/es/rdl/2023/12/19/7#disposicion-final-tercera