Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 31 mar 2022
1. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este real decreto-ley y, en particular, para aprobar el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. 2. El primer Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G deberá ser aprobado en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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