Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 mar 2022
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.21.ª y en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencia exclusiva en materia de régimen general de telecomunicaciones y en materia de seguridad pública.
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