Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 31 mar 2022
Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores se entienden sin perjuicio de la aplicación de los instrumentos de control sobre inversiones extranjeras directas en los sujetos previstos en el artículo 4 que sean de nacionalidad española, así como de la aplicación de la normativa en materia de defensa de la competencia.
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eli/es/rdl/2022/03/29/7#art-18