Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final tercera
28 / 33En vigor desde 29 abr 2021
El Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, queda modificado en los siguientes términos:
Se añaden dos párrafos al final del apartado 1 del artículo 20 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, con la siguiente redacción:
«En las relaciones de negocios o transacciones que impliquen a terceros países de alto riesgo identificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, los sujetos obligados deberán obtener información adicional del cliente, el titular real y el propósito é índole de la relación de negocios, así como información sobre la procedencia de los fondos, la fuente de ingresos del cliente y titular real y sobre los motivos de las transacciones. Estas relaciones de negocios requerirán la aprobación de los órganos de dirección y una vigilancia reforzada en cuanto al número y frecuencia de los controles aplicados y la selección de patrones transaccionales.
Además, en aquellos casos de terceros países de alto riesgo que expresamente se determinen por la normativa de la Unión Europea, los sujetos obligados deberán aplicar, cuando proceda, una o varias de las medidas previstas en las letras e), f) e i) del artículo 42.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.»
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Proeli/es/rdl/2021/04/27/7#disposicion-final-tercera