Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 25En vigor desde 13 mar 2020
1. Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere el presente real decreto-ley, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 25.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales».
La financiación de este suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Con cargo al suplemento de crédito se realizarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para proceder a la concesión de la ayuda regulada en el artículo anterior.
3. La distribución territorial de los créditos destinados a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de las ayudas a las que se refiere este real decreto-ley se realizará de acuerdo con los mismos criterios utilizados para la distribución económica del crédito del subprograma A2 «Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral» del «Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil», establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2019, publicado mediante la Orden SCB/777/2019, de 15 de julio.
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Proeli/es/rdl/2020/03/12/7#art-9