Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 25En vigor desde 13 mar 2020
En el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten, cuando supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales y se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 25 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4025
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Proeli/es/rdl/2020/03/12/7#art-10