Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 jul 2018
En tanto que no entre en vigor el reglamento previsto en el artículo 3 bis.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, se mantendrán los procedimientos vigentes y las bases de datos existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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