Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 dic 2016
En el plazo máximo de tres meses desde la convalidación de este real decreto-ley el Gobierno, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, aprobará un real decreto que desarrolle lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto-ley.
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