Art. Disposición final primera
5 / 7En vigor desde 25 dic 2016
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que le atribuyen la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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Proeli/es/rdl/2016/12/23/7#disposicion-final-primera