Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

13 / 18
En vigor desde 30 jun 2013
El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas, en el artículo 149.1, apartados 2.º, 3.º, 5.º, 6.º, 7.º, 13.º, 14.º, 15.º, 16.º, 18.º, 23.º, 29.º, 30.º, 31.º de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/06/28/7#disposicion-final-primera