Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
13 / 18En vigor desde 30 jun 2013
El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas, en el artículo 149.1, apartados 2.º, 3.º, 5.º, 6.º, 7.º, 13.º, 14.º, 15.º, 16.º, 18.º, 23.º, 29.º, 30.º, 31.º de la Constitución Española.
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Proeli/es/rdl/2013/06/28/7#disposicion-final-primera