Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

7 / 18
En vigor desde 30 jun 2013
Los suplementos de crédito que se conceden en artículo 6.1 se gestionarán atendiendo al régimen de vinculación de los créditos establecido en el artículo 10.Dos.5 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/06/28/7#art-7