Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 mar 2012
Las Comunidades Autónomas que se acojan al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores aprobarán un acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente en el que conste expresamente que se asume el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado el 6 de marzo de 2012.
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