Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 28 jul 2013
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones que se concierten al amparo de este Real Decreto-ley, la llevanza de la contabilidad del Fondo, así como otros servicios de gestión financiera y ordinaria que el Consejo Rector del Fondo decidiera atribuirle, todo ello mediante el pago de la correspondiente compensación económica. Se modifica por la disposición final 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187#dfnovena . Se modifica por la disposición final 8 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2030#dfoctava .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2012/03/09/7#art-9