Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 jun 2011
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
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