Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 jun 2000
La liberalización económica constituye un eje principal de la política económica desarrollada por el Gobierno dirigida a crear un entorno más favorable para que los agentes productivos se vean incentivados a invertir y contribuir así al desarrollo económico de todo el país. Este incremento de la demanda requiere a su vez la consecución de una oferta productiva flexible que se acomode a los cambios sin crear tensiones en la estabilidad de precios. La búsqueda de un mayor nivel de crecimiento sostenible debe proceder de un uso más activo de los instrumentos de reforma estructural, como los que se plantean en esta norma. Adicionalmente, el peso cualitativo y cuantitativo de los sectores afectados por las medidas contenidas en este Real Decreto-ley garantizan un impacto positivo y duradero de las mismas en una doble vertiente. Por el lado de la producción, el carácter de servicios intermedios de las telecomunicaciones contribuirá a disminuir los costes empresariales y, en último término a mejorar la competitividad de nuestra industria. Por el lado de los consumidores y usuarios, el aumento del número de operadores, así como la mayor variedad y calidad de los productos ofrecidos por los mismos contribuirán a elevar el nivel de bienestar de toda la población española. Mención especial requieren las medidas destinadas a impulsar el uso de Internet. Estas iniciativas, que amplían las oportunidades de acceso de todos los ciudadanos al ámbito de la Sociedad de la Información, ofrecen una oportunidad única para que el conjunto de los ciudadanos españoles se incorpore a las nuevas tecnologías y el país en su conjunto afronte la era digital desde una posición de partida privilegiada. La liberalización impulsada desde la Comisión Europea en el ámbito de las telecomunicaciones exige incorporar a nuestro ordenamiento las recientes orientaciones comunitarias, algunas de las cuales, como ocurre con la apertura del bucle local de abonado, deben regularse con urgencia. Las medidas que se desarrollan en el capítulo I persiguen incidir a corto plazo en la reducción del coste de las llamadas metropolitanas, el de mayor impacto para las economías domésticas. Por un lado, se establecen programas de tarifas para las llamadas metropolitanas y, por otro, se prevén las modificaciones necesarias para que todos los operadores puedan competir en igualdad de oportunidades. A medio plazo, el desarrollo de la selección de operador para llamadas metropolitanas, así como la apertura del bucle del abonado, completarán la instauración de la libre competencia en el ámbito de la telefonía local. En el caso de las comunicaciones dirigidas a Internet, se establece una tarifa plana que pretende impulsar el uso de Internet por los ciudadanos españoles y el fomento del desarrollo de nuevas iniciativas y servicios en el mercado de la Sociedad de Información. La garantía de que esta medida se verá acompañada de la superación de determinados obstáculos que estaban impidiendo el desarrollo de un mayor grado de competencia y de innovación en el acceso a Internet contribuye a crear las condiciones adecuadas y perdurables en el tiempo para un acceso a Internet más barato y rápido para el conjunto de los usuarios. Adicionalmente, se incrementan las exigencias de información y transparencia para los operadores telefónicos dominantes en materia de costes. En materia de telefonía móvil se analizarán, antes del 31 de octubre del año 2000, las distintas alternativas para ampliar el número actual de operadores e intensificar la competencia. Estas medidas de carácter urgente se completarán próximamente por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante propuestas de desarrollo reglamentario y actuaciones que abarcarán, entre otras materias, las relativas al uso compartido de infraestructuras y acceso de los operadores al dominio público y privado, evaluación de conformidad y puesta en el mercado de equipos y aparatos de telecomunicación, y la regulación del uso del dominio público radioeléctrico. Asimismo, llevará a cabo las actuaciones y elaborará los correspondientes planes para alcanzar el objetivo de la iniciativa «Europa, una Sociedad de la Información para todos», adoptada en el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa. Finalmente en el capítulo II, en el ámbito de la inspección técnica de vehículos, se recogen medidas dirigidas a liberalizar la actividad. En la adopción de estas medidas, que se integran en el conjunto más amplio de las que adopta el Gobierno, concurren, por la naturaleza y finalidad de las mismas, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del Real Decreto-ley, requisito imprescindible como ha recordado por otra parte la jurisprudencia constitucional. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y el Ministro de Ciencia y Tecnología, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000, y en uso de la autorización concedida por el artículo 86 de la Constitución, D I S P O N G O : Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12138 .
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