Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 9 jun 1996
Hasta que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones esté en disposición de ejercer las funciones descritas en el apartado uno del artículo 16 del presente Real Decreto-ley, éstas serán asumidas de forma transitoria por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, del Ministerio de Economía y Hacienda. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13886 .
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