Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
30 / 37En vigor desde 9 jun 1996
Se prorroga por un plazo de seis meses la autorización concedida al Gobierno por el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes, para remitir a las Cortes el correspondiente proyecto de Ley de reordenación de la regulación de las prestaciones patrimoniales afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 24 de diciembre.
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Proeli/es/rdl/1996/06/07/7#disposicion-adicional-primera