Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 9 jun 1996
Se modifica el apartado 1.c) del artículo 26, quedando redactado de la siguiente forma: «c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.»
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eli/es/rdl/1996/06/07/7#art-24