Art. Artículo segundo
2 / 17En vigor desde 25 may 1982
El Instituto de Astrofísica de Canarias tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines siguientes:
a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella.
b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica en el distrito universitario de La Laguna y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.
c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.
d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.
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Proeli/es/rdl/1982/04/30/7#articulo-segundo