Art. Artículo quinto
5 / 17En vigor desde 25 may 1982
El Director del Instituto es el Organo ejecutivo del Consejo Rector, asimismo le corresponde resolver sobre las cuestiones de índole científica. Será nombrado por el Consejo Rector a propuesta conjunta de la Universidad de La Laguna y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Corresponde al Director proponer al Consejo Rector la adopción de las decisiones a que se refieren los apartados b), c), d), e) y f) del párrafo segundo del artículo cuarto, así como el ejercicio de las funciones ejecutivas del Instituto.
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Proeli/es/rdl/1982/04/30/7#articulo-quinto