Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 8 may 1986
Con la denominación de Instituto de Astrofísica de Canarias se crea un Consorcio Público de Gestión, cuya finalidad es la investigación astrofísica. El Instituto de Astrofísica de Canarias estará integrado por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1986-9479

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eli/es/rdl/1982/04/30/7#articulo-primero