Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 25 may 1982
Los medios materiales puestos al servicio del Instituto de Astrofísica de Canarias para el cumplimiento de sus fines se gestionarán con arreglo a las siguientes normas: a) El Instituto encargado de la utilización, mantenimiento y buen funcionamiento de los bienes que se le confían, deberá llevar a cabo las operaciones tendentes a mantenerlos en todo momento en condiciones idóneas. b) En la medida de sus posibilidades, el Instituto proporcionará a los usuarios de las instalaciones telescópicas la asistencia personal y material que aquéllos demanden para la realización de su trabajo. c) Sin perjuicio de la atención preferente a sus propios fines, el Instituto, a través de los laboratorios, talleres y demás servicios que gestione, podrá prestar asistencia técnica y servicios remunerados a otras Empresas o Instituciones que lo soliciten. Tales actividades y servicios a terceros se desarrollarán en régimen de derecho privado y los ingresos correspondientes a los mismos constituirán una fuente de financiación que se Incluirá dentro de las dotaciones estimativas del presupuesto anual.
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