Art. Artículo catorce

Art. Artículo catorce

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En vigor desde 25 may 1982
El Instituto de Astrofísica de Canarias se crea con una duración inicial de treinta años, coincidente con la prevista en el Acuerdo Internacional de Cooperación Científica Internacional a que se refiere la disposición adicional segunda de este Real Decreto-ley, entendiéndose prorrogada automáticamente esa duración en tanto que dicho Acuerdo continúe en vigor.
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