Art. Disposición final segunda
4 / 8En vigor desde 5 mar 2026
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra u), del artículo 7, que queda redactada como sigue:
«u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y las establecidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.»
Dos. Se modifica el título y se añade un apartado 4 en la disposición adicional decimonovena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimonovena. Exención de las ayudas e indemnizaciones por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y de las reguladas, en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, por fallecimiento o lesiones incapacitantes.» «4. Estarán exentas de este impuesto, las indemnizaciones previstas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.»
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 16 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6092
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Proeli/es/rdl/2026/03/03/6#disposicion-final-segunda