Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medidas de protección de personas consumidoras

Art. Disposición adicional cuarta

55 / 71
En vigor desde 7 nov 2024
Los órganos competentes deberán registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/11/05/6#disposicion-adicional-cuarta