Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 71En vigor desde 7 nov 2024
Se autoriza a los ministerios y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado a la formalización con otras Administraciones de los convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para la ejecución de las medidas previstas en el presente real decreto-ley, en el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/11/05/6#art-2