Art. Disposición transitoria undécima
Libro LIBRO CUARTO

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 21 dic 2023
La nueva redacción del artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducida por el presente real decreto-ley, se aplicará también a aquellos procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales previsto en el artículo 14 de dicha ley.
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