Art. Disposición transitoria sexta
Libro LIBRO CUARTO

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 21 dic 2023
Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes: Grupo o subgrupo Nivel mínimo Nivel máximo Grupo A1. 24 30 Grupo A2. 20 26 Grupo B. 18 24 Grupo C1. 16 22 Grupo C2. 14 18
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