Libro LIBRO CUARTO
Art. Disposición transitoria segunda
147 / 166En vigor desde 9 ene 2024
Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.
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Proeli/es/rdl/2023/12/19/6#disposicion-transitoria-segunda