Art. 94
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ciberseguridad judicial

Art. 94

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En vigor desde 9 ene 2024
1. El proceso integral de seguridad implantado deberá ser actualizado y mejorado de forma continua. Para ello, se aplicarán los criterios y métodos reconocidos en la práctica y estándares nacionales e internacionales relativos a gestión de las tecnologías de la información. 2. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo en paralelo al progreso de los servicios de administración electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que lo apoyan. Para ello, se desarrollarán las correspondientes guías y normas técnicas de aplicación. 3. Corresponde al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica aprobar las bases para la actualización del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#art-94