Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
87 / 166En vigor desde 9 ene 2024
1. Las administraciones públicas con competencias en Justicia favorecerán que la iniciativa, diseño, desarrollo y producción de sistemas se lleven a cabo en colaboración con el sector privado y los colectivos principalmente afectados.
2. A tal fin, se constituirá un Consejo Consultivo del que formen parte:
a) Organizaciones sindicales.
b) Asociaciones profesionales de jueces y juezas, fiscales y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
c) Consejos Generales de la Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales.
d) Asociaciones y Organizaciones Empresariales, así como la asociación o asociaciones de empresas de electrónica, tecnologías de la información, telecomunicaciones y digitalización.
e) El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
f) El Consejo General del Notariado.
g) La Federación Española de Municipios y Provincias.
h) Secretaría General de Administración Digital.
i) Las demás organizaciones que se determinen a los fines de este artículo.
En el caso de las Administraciones con competencias transferidas en materia de justicia se podrán crear Consejos territoriales, cuya composición se adecuará a los representantes institucionales, colegiales y asociativos de cada territorio.
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Proeli/es/rdl/2023/12/19/6#art-87