Art. 84
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VI

Art. 84

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En vigor desde 9 ene 2024
La parte de datos abiertos del Portal de datos de la Administración de Justicia deberá interoperar con el Portal de datos abiertos del Estado, así como con el de la Unión Europea. Las distintas administraciones pueden usar el Portal de datos de la Administración de Justicia directamente o interoperando los posibles portales propios que tengan al efecto.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#art-84