Art. 126
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. 126

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En vigor desde 21 dic 2023
Para el nombramiento como personal directivo público profesional será necesaria la acreditación de los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales perteneciente al subgrupo A1. Para aquellos puestos de personal directivo público profesional cuyo régimen jurídico pueda ser laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125, no será preciso cumplir este requisito, si bien deberá acreditar el mismo nivel de titulación. b) Contar con la experiencia y antigüedad suficientes que se requieran. c) Poseer la formación requerida en función del perfil del puesto.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#art-126