Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 100
100 / 166En vigor desde 9 ene 2024
Las oficinas judiciales y fiscales dispondrán de los medios tecnológicos adecuados para la realización automatizada de la anonimización, seudonimización y disociación de los datos de carácter personal.
Con la finalidad de posibilitar lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones procesales y judiciales deberán adecuarse a un formato normalizado acordado en el seno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
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Proeli/es/rdl/2023/12/19/6#art-100