Título TÍTULO IV
Art. Disposición final séptima
88 / 124En vigor desde 31 mar 2022
Se modifica el apartado 2, del artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. A estos efectos se considerarán servicios esenciales los siguientes: a) Suministros destinados a centros sanitarios y hospitales que tengan incidencia en la seguridad y bienestar de los pacientes. b) Guarderías y colegios de enseñanza obligatoria. c) Asilos y residencias de ancianos. d) Suministros destinados a instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economatos y zonas de recreo de su personal. e) Los medios de transporte público que utilicen gas como combustible. f) Suministros destinados a museos, bibliotecas y archivos dedicados a la protección de bienes de interés cultural o del patrimonio histórico. g) Aquellos otros servicios considerados de interés social o comunitario que en su legislación específica sean declarados como tales.»
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Proeli/es/rdl/2022/03/29/6#disposicion-final-septima