Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 31 mar 2022
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica queda modificado como sigue: 1. Se añade un apartado 4 en el artículo 115, con la siguiente redacción: «En relación con la necesidad y tramitación de autorizaciones administrativas, las instalaciones de almacenamiento que directa o indirectamente estén conectadas a las redes de transporte y distribución solas o hibridadas tendrán el mismo tratamiento que instalaciones de generación de electricidad.» 2. Se añade un apartado 4 en el artículo 168, con la siguiente redacción: «A los efectos de inscripción en el registro, las instalaciones de almacenamiento que puedan inyectar energía en las redes de transporte y distribución solas o hibridadas tendrán el mismo tratamiento que instalaciones de producción de electricidad.»
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