Art. Disposición final duodécima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 31 mar 2022
Se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, en los siguientes términos: Uno. Se modifica la fórmula del apartado 3 «Coste del canon de almacenamiento subterráneo, expresado en cts/kWh» del artículo 6 «Metodología de cálculo de los peajes, cargos y cánones imputados», que pasa a tener la siguiente redacción: Dos. Se sustituye la definición de los términos Tf, Tvi y Tve en el apartado 7 del artículo 6 «Metodología de cálculo de los peajes, cargos y cánones imputados», por la siguiente: «- CMas, Tvi, Tve : donde CMas es el coste medio de almacenamiento anual, calculado multiplicando el volumen por el coste promedio de almacenamiento expresado en €/(kWh/dia)/año, mientras que Tvi y Tve son los cánones de inyección y extracción expresados en €/(kWh/día)/día. El término CMas se actualizará conjuntamente con las revisiones de peajes y cánones, excepcionalmente en el año 2022 el valor se actualizará en la revisión de la tarifa de último recurso de 1 de julio.»
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