Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
59 / 124En vigor desde 31 mar 2022
1. Con objeto de maximizar la implantación de energías renovables en el corto plazo, en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión correspondientes a las subvenciones y ayudas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los programas de ayudas establecidos en el ámbito de las energías renovables y cofinanciados con fondos FEDER del período de programación 2014-2020, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque tal posibilidad no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.
A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el plazo de ejecución otorgado en la resolución de ayuda, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación. En ningún caso, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en este artículo en más de tres meses, ni más allá del 30 de septiembre de 2023.
2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior.
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Proeli/es/rdl/2022/03/29/6#disposicion-adicional-septima