Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
42 / 124En vigor desde 31 mar 2022
1. Las empresas productoras o distribuidoras que soliciten la calificación de una película cinematográfica u otra obra audiovisual de nacionalidad ucraniana, no tendrán que aportar la documentación a la que se refiere el artículo 7.1 e) del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; y en su lugar aportarán una declaración responsable sobre la nacionalidad de la obra.
2. Esta medida permanecerá en vigor hasta el momento en que puedan obtenerse de manera normalizada los certificados o documentos acreditativos de la nacionalidad expedidos por el organismo oficial competente en Ucrania.
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Proeli/es/rdl/2022/03/29/6#art-42