Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 31 mar 2022
1. Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima. 2. La pérdida de ingresos en que incurran las Autoridades Portuarias como consecuencia de la exención a la que hace referencia esté artículo, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023, priorizando su asignación a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.
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eli/es/rdl/2022/03/29/6#art-38